Estimados clientes y amigos, les compartimos esta noticia directamente del sitio del Ministerio de Hacienda:
La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, extendió el plazo de inicio del cobro del 13% del impuesto al valor agregado sobre los servicios transfronterizos hasta el 1 de octubre del 2020, para que las entidades financieras puedan finalizar los desarrollos informáticos necesarios.
Esta modificación se establece en la resolución DGT-R-018-2020 disponible en www.hacienda.go.cr ( en banner de avisos) y en proceso de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Los servicios digitales transfronterizos son aquellos que brinda un proveedor no domiciliado en el país por medio de internet o cualquier otra plataforma digital, que son consumidos en el territorio nacional.
Esta medida se aplicará a la adquisición de bienes intangibles que realicen consumidores finales o contribuyentes del IVA a un proveedor domiciliado fuera de Costa Rica, para ser utilizados o consumidos en el país.
El cobro de este impuesto será por medio de dos mecanismos, el cobro directo por parte del proveedor de servicios digitales; o la percepción a cargo de emisores de tarjetas de débito o crédito.
Si el proveedor de los servicios digitales desea cobrar el impuesto de manera directa, debe inscribirse como contribuyente ante la Administración Tributaria, siguiendo el procedimiento establecido en la resolución DGT-R-13-2020, del 11 de junio de 2020.
“Es importante recordar que el cobro del impuesto lo aplicarán los emisores de tarjetas de crédito y débito sobre las transacciones efectuadas por los consumidores. La lista de los servicios digitales sujetos a este impuesto estará disponible oportunamente en la página web del Ministerio de Hacienda y con la ampliación de este plazo estamos garantizando que al 1 de octubre todos los obligados a cumplir con esta disposición puedan hacerlo sin contratiempos”, manifestó Carlos Vargas, director general de Tributación.
EXTRAÍDO de:
Comunicado de prensa
CP 112 / 31 de julio 2020
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