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Foto del escritorManuel Rodríguez (Socio)

TARIFA REDUCIDA DEL 1%PARA INSUMOS AGROPECUARIOS

Buen día, les compartimos otra noticia importante del Ministerio de Hacienda. 


En cumplimiento del mandato contenido en la Ley 9635: Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y de conformidad con lo establecido en el Decreto N°41824, denominado “Reglamento de Insumos agropecuarios y veterinarios, insumos de pesca no deportiva y conformación del registro de productores agropecuarios y reforma Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado” del 27 de junio de 2019:

Los insumos agropecuarios de los anexos del decreto 41824, que adquieran las personas físicas o jurídicas que se encuentren inscritas en el Ministerio de Agricultura y Ganadería como productor agropecuario, a partir del 1 de julio del 2020 están sujetos a la tarifa reducida del 1%.

Los insumos agropecuarios indicados en los anexos 1 y 4 de dicho reglamento, pueden ser adquiridos por las personas físicas o jurídicas que se encuentren inscritas como contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y además estén registradas en el Ministerio de Agricultura y Ganadería como productor agropecuario. Para estos efectos, basta que el vendedor corrobore tal condición en la página Web del Ministerio de Agricultura y Ganadería http://www.mag.go.cr/consulta/index.html . La Administración Tributaria validará esta condición como parte de su proceso de autorización de los comprobantes electrónicos.

Los contribuyentes del impuesto sobre el valor agregado, que comercialicen o distribuyan los bienes contemplados en dicho reglamento, podrán adquirir dichos bienes a la tarifa reducida del 1 % del IVA, para lo cual deberán encontrarse inscritos ante la Administración Tributaria, bajo la actividad económica denominada "Venta al por menor y mayor de productos e insumos agropecuarios" y realizar el trámite correspondiente en la plataforma EXONET del Ministerio de Hacienda.

Para adquirir con tarifa del 1% los productos incluidos en el Anexo 2. Maquinaria y equipo agropecuario deberán solicitar autorización previa en EXONET.


Extraído:

Ministerio de Hacienda de Costa RIca



Cualquier consulta relacionada no dude en contactarnos a info@proactivacrc.com y con mucho gusto le ayudaremos.


 

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